La Audiencia Provincial de Murcia ha culpadoel expresidente del gobierno murciano Pedro Antonio Sánchez A tres años de prisiónmulta de 3.600 euros y 17 años y 3 meses de descalificación particular para un cargo o empleo público.
La resolución apunta al expresidente regional como creador 2 cargos de daños por delitos graves, el primero de ellos pasó a desafiar a uno de falsedadcon relación a el emprendimiento del auditorio de Puerto Ases en el momento en que era alcalde de la región.
Además, condenó precisan ayudantes de los delitos de abuso en los que estuvo implicado asesora accidental del municipioY arquitectoa la pena de inhabilitación particular para cargo o empleo público de 15 años y 6 meses, el primero, y de 16 años y 6 meses, el segundo, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Zona de Murcia (TSJMU) en – un lanzamiento.
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cooperador
En lo que se refiere al primer hecho delictivo, el juzgado considera demostrado que Sánchez, siendo alcalde, conociendo la presencia de subvenciones concedidas a entidades locales de cara al desarrollo de ciertos inmuebles culturales, instruyó al arquitecto encausado, “verbalmente y sin expediente contractual previo” un emprendimiento para pedir esa asistencia. Y también
más tarde, una vez conseguida la asistencia, publicar el certamen de proyectos, “en pleno siempre y cuando el ganador sea el arquitecto“.
Y, con relación a el segundo delito de prevaricación, la Salón repite que una vez concedida la subvención, en el momento en que el arquitecto advierta “que no había viabilidad técnica y económica en la realización del emprendimiento” se lo indique al alcalde y adjuntado con el municipal funcionario, “se acordó redactar un emprendimiento cambiado que dejara justificar frente a la Red social Autónoma la inversión de la subvención y también evitar su devolución, si bien ello supusiese dejar el trabajo sin finalizar“.
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Por último la oración Exculpa al excomisario del delito de estafa a las Gestiones Públicas de lo que asimismo fue acusado. “Los hechos antes referidos no entran en esta tipicidad, toda vez que la aprobación del emprendimiento cambiado no tuvo como finalidad defraudar a la Administración Municipal”, reza la sentencia.
“La única intención que hubo al aprobar la modificación fue socorrer los fallos conformados por la redacción del emprendimiento, y esto para justificar la inversión de la subvención y eludir la obligación de devolución”, enseña la resolución.
seis millones
Así como consta en la sentencia de sobra de 150 páginas, la comisión oral concluyó con la redacción por la parte del arquitecto demandado del “Anteproyecto del Teatro Auditorio” en el mes de junio de 2006 y del “Emprendimiento Básico del Teatro Auditorio” más tarde, en el mes de noviembre 2006. del mismo año, se edificará en un lote en la margen sureste del Avenida Nogaltecon un presupuesto de ejecución de 6 millones.
Procesos en los que absolutamente nadie mucho más podía formar parte y proyectos que, según los hechos constatados, no tenían “registro en el Municipio y no habían sido aprobados por el Instituto de Arquitectos”.
En este punto, el juez concluye que “es claro que los sujetos públicos tienen la posibilidad de recibir proyectos, ideas o prácticas de particulares o compañías” –en referencia a la explicación invocada por la defensa–. Pero precisa que “esta presentación debe hacerse por la vía administrativa correcta y el órgano competente y con la intervención y el control visible de los especialistas”.
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Prensa y publicidad
Asimismo se puede destacar la resolución según la que de 2005 a 2006 anuarios municipales el primero, y el Publicidad PP Y prensa localmás tarde, ahora recogieron el encargo de un emprendimiento teatral al arquitecto demandado e inclusive se lo presentaron al entonces presidente de la Zona, Ramón Luis Valcárcel. Lo que transporta al razonamiento de que “semeja bien difícil comprender que hablamos de un concepto unilateral del arquitecto”.
En el mes de diciembre de 2006, tras ser informado Sánchez de la subvención autonómica, envió una comunicación a la Red social Autónoma aceptándola. “De todas maneras, no hay acuerdo aprobados, ni la inscripción en el Registro de pactos urbanísticos sobre los referidos terrenos, tampoco hay ficheros tratados con este fin”, resalta la sentencia.
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La Salón no admite la explicación dada por Sánchez según la que el escrito “fue redactado en el Departamento de Proyectos, que es el que se ocupó del tema, y que solo lo firmó”. calificar como “Impensable” que el alcalde no se involucre en el emprendimiento municipal “mucho más grande y mucho más costoso”.
Pocos días después, el 22, el Ministro de Educación ha propuesto al Consejo de Gobernantes aprobar por decreto el subvención y, “más tarde y para ofrecer cobertura formal a los actos y resoluciones precedentes ahora tomadas por el alcalde”, el Consejo de Administración Local de 26 de diciembre de 2006 para ofrecer el permiso del Municipio para la concesión y aprobar el emprendimiento básico.
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Sin lote, sin emprendimiento
Continuando cronológicamente, cabe apuntar que la Consejería de Cultura hizo distribución al Municipio los primeros 3 millones de la subvención el 29 de diciembre de 2006. Con la obligación de acreditar el gasto antes del 31 de octubre de 2007, fecha donde debían liberarse los otros 3 millones de la segunda anualidad, asimismo para justificarse.
Como “en tal fecha no se tenía tierra, no hubo un certamen de diseño, no había emprendimiento de ejecución”, destaca entre los parágrafos de la sentencia, en el mes de julio de 2007 el alcalde envió una carta al directivo general de Cultura donde, mediante su “declaración expresa”, pedía la ampliación del período de ejecución y la justificación del importe .
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DEFECTOS
Frente a las protestas remitidas por el Instituto Oficial de Arquitectos de Murcia según las que existiría un emprendimiento sin certamen, “el alcalde procedió a convocar un certamen de proyectos para ofrecer una aparente legalidad a los actos completados de antemano”, destaca la resolución.
La sentencia precisa que, tras la adjudicación del contrato, en el periodo enero-febrero de 2008, el arquitecto presentó un Emprendimiento de Ejecución que respetaba la cuantía económica de 6 millones, pero que contenía múltiples inmuebles, resaltando que “tenía muchos defectos que era irrealizable acabarlo en el presupuesto que se encontraba libre”.
Con todos y cada uno de los defectos nombrados, el arquitecto “sabía que había una imposibilidad técnica y económica”. Y tras reportar al alcalde, los dos, adjuntado con el tercer encausado, “acordaron redactar un emprendimiento cambiado que justifique frente a la Red social Autónoma la inversión de la subvención y también no permita su devolución”.
Los jueces dan a comprender que “ninguno de los 2 casos en los que se procuró respaldar la redacción de la emprendimiento cambiado fué acreditado”.
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falsedad ideológica
Refiriéndose a el delito de falsa ideologiala sentencia asegura que el Municipio jamás tuvo ningún acuerdo con los probables cedentes de los terrenos de la Rambla de Nogalte y por consiguiente no existe ninguna verdad sobre el requisito de la disponibilidad del lote para conseguir la subvención.
Y lo mismo sucede con la carta de 2007 pidiendo el pago de la primera anualidad donde se se refiere a la “disminución de la ejecución de las proyectos previstas”, en el momento en que estas no habían concluido. empezó.
Al final, la resolución pide a los tres condenados el pago de una parte de las costas procesales, con salvedad de las del Ministerio Fiscal, sabiendo el número de delitos procesados. Específicamente, 3/13 partes al creador proclamado de tres delitos y 2/13 partes a los coautores de 2 delitos de abuso.
EL la sentencia no es estable y contra ella cabe recurso de casación frente al Tribunal Supremo y no frente al Tribunal Superior de Justicia, como es el trámite antes de la ley 41/2015, aclara la resolución.
Fuente: elemadrid
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